El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los agentes comerciales pueden ser indemnizados por terminación de un contrato aunque dicho fin se produzca durante el periodo de prueba, según han recogido los medios Noticias Jurídicas y El Economista.
En la sentencia el TJUE considera que establecer un periodo de prueba dentro del contrato entra dentro de la libertad contractual de las partes, por lo que puede aplicarse la Directiva europea que regula la indemnización o reparación del prejuicio por finalización de contrato de los agentes comerciales.
La sentencia, de 19 de abril de 2018, señala según reflejan los medios que sobre la base de una interpretación de los términos de la Directiva, “los regímenes de indemnización y reparación no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones”.
De este modo, asegura el Tribunal europeo que por consiguiente, dicho agente “no puede ser privado de la indemnización o de la reparación por el único motivo de que la terminación del contrato de agencia comercial tuvo lugar durante el período de prueba”, si se cumplen los requisitos enunciados en la Directiva.
El Tribunal de Justicia precisa que esta conclusión “está respaldada por la finalidad de la Directiva, que consiste, en particular, en proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario”.
Declara la sentencia que el agente tiene derecho a una indemnización cuando “haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario”, y además, añade que será válida la indemnización, “cuando el pago de dicha indemnización sea equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes”.
LA DIRECTIVA EUROPEA DE LOS AGENTES COMERCIALES
La actividad de los agentes comerciales en el ámbito de la UE se encuentra regulada por la Directiva Comunitaria 86/653/EC que proporciona un marco estable y armonizado de regulación a nivel comunitario que ha permitido impulsar las operaciones comerciales dentro de los Estados miembro en un contexto de seguridad jurídica.
La Comisión Europea decidió en 2016 salvaguardar este texto, vigente desde 1986 después de someterla a un proceso de consultas y alegaciones. El CGAC estuvo presente de forma activa en este proceso a través de la IUCAB (Internationally United Commercial Agents & Brokers), organización internacional que agrupa a la profesión del agente comercial en Europa y América del Norte. España, a través del CGAC, ocupa en la actualidad la vicepresidencia de esta asociación internacional.
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