Asímismo, recomienda que se aclare la delimitación de las profesiones que puedan estar sujetas al régimen excepcional de colegiación obligatoria y considera "pertinente" realizar determinadas recomendaciones para el sector de los servicios profesionales.
El informe constata que, pese a las reformas operadas en la normativa básica estatal, el nuevo marco no ha sido internalizado por los Colegios profesionales, cuyas normas internas siguen reflejando o favoreciendo numerosas restricciones de la competencia, y por tanto habrían quedado derogadas por los cambios legales.
Esta situación se ve favorecida por el hecho de que numerosas legislaciones autonómicas no se han adaptado a los cambios en la normativa básica estatal, lo que puede debilitar la unidad de mercado dentro del territorio nacional en el ejercicio profesional.
Adicionalmente, el informe considera inacabada la reforma operada en el marco legal estatal, pues queda pendiente delimitar, con carácter unitario para todo el Estado, en qué profesiones debe exigirse la colegiación obligatoria como requisito para poder ejercer.
A la luz del análisis realizado en este informe, la CNC considera pertinente realizar determinadas recomendaciones para un funcionamiento adecuado del sector de los servicios profesionales.
En primer lugar, insta a los Colegios profesionales a revisar sus normas internas de funcionamiento (Estatutos, Códigos deontológicos, Reglamentos de régimen interior y demás normas internas de funcionamiento) para adecuarlas al nuevo marco normativo y evitar elementos que puedan restringir la competencia en los mercados al limitar el acceso a las actividades profesionales o la libertad comercial en la prestación de los servicios profesionales.
Recomienda también a los Colegios que asuman la obligación de informar de las actividades llevadas a cabo para evitar las restricciones a la competencia identificadas en el informe.
En segundo lugar, insta a las Comunidades Autónomas a revisar sus normativas reguladoras de los servicios profesionales de carácter horizontal para asegurar su total coherencia con las reformas operadas en la legislación básica estatal por la Ley Paraguas y por la Ley Ómnibus.
En tercer lugar, se recomienda al Gobierno que establezca de manera justificada el catálogo único para todo el territorio nacional de las profesiones que deben quedar sujetas a colegiación obligatoria, a fin de evitar la dispersión existente en la actualidad a este respecto entre territorios y la existencia de obligaciones de colegiación injustificadas.
Finalmente, se recomienda al Gobierno y a las Comunidades Autónomas que en aquellos casos en que se mantenga la colegiación voluntaria eviten atribuciones a los Colegios profesionales que puedan dar lugar a distorsiones de la competencia.