VENTAJAS PARA AGENTES COMERCIALES COLEGIADOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

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Campaña Renta 2018

La Agencia Tributaria prevé devolver 10.468 millones de euros a 14 millones de contribuyentes en la Campaña de la Renta 2018, que ha comenzado en abril y se extenderá hasta el próximo 1 de julio.

Si eres Agente Comercial y estás Colegiado, puedes acogerte a varias ventajas relativas a gastos deducibles de las que no disponen otros profesionales u otros agentes comerciales no colegiados.

Los agentes comerciales, dado que en su mayoría tributan por actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada, pueden deducir una serie de gastos como el resto de autónomos, siempre que estén vinculados a su actividad económica, estén justificados con facturas y registrados en su libro de contabilidad. Pero además cuentan con algunas ventajas exclusivas.

En todo caso, no olvides que puedes contar con el Colegio de tu ciudad o provincia, donde podrán ayudarte a través del servicio de asesoramiento fiscal con que cuentan la mayor parte de los Colegios de Agentes Comerciales de España.

El 100% de los gastos de tu vehículo de trabajo

Así, los Agentes Comerciales Colegiados autónomos son de los pocos profesionales en España (junto a taxistas y transportistas) que pueden desgravar el 100% de los gastos de su vehículo de trabajo en el IRPF y en el IVA.

Siempre que estén dados de alta en el epígrafe 511, el turismo se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad de agencia comercial y así esté documentado y registrado en su correspondiente Libro de Bienes de Inversión. Además, se recomienda que en las facturas venga especificada la matrícula del vehículo afecto a la actividad.

En este sentido, los expertos fiscales recuerdan que el vehículo de turismo del agente comercial se entenderá “afectado a la actividad económica” cuando se utilice exclusivamente en la misma, “sin perjuicio de la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante”.

No obstante, únicamente tendrán la consideración de deducibles “los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas”.

En este sentido, también pueden ser deducibles los gastos correspondientes a consumo de carburantes, reparaciones y conservación, gastos de parking, el alquiler de plaza garaje, o el impuesto municipal de vehículos.

Las cuotas que abonas a tu Colegio

Las cuotas que abonas a tu Colegio también son gastos deducibles en tu declaración del IRPF, dado que son obligatorias para el ejercicio de la profesión por la que se declaran los ingresos. Además, como autónomo, puedes deducir las cuotas de seguros sociales que abonas cada mes para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si eres agente comercial por cuenta ajena, también puedes deducir las cuotas de colegiación en los rendimientos de trabajo personal, hasta un límite de 500 euros anuales. Además, si la empresa contratante abona las cuotas de sus colegiados en plantilla, esto podrá ser un gasto deducible para la sociedad en el Impuesto de Sociedades, en tanto que para el colegiado es una retribución en especie por la que habrá de declarar en su IRPF.

Gastos en comida y hoteles

Este apartado es común a otros profesionales autónomos, pero es especialmente reseñable en el caso de los profesionales de la venta, que realizan miles de kilómetros cada año en el ejercicio de su trabajo.

El agente comercial colegiado puede incluir como gastos deducibles las comidas y estancias en hoteles derivados de sus desplazamientos hasta un lugar determinado con motivo del desarrollo de su actividad. Una vez más, siempre que estos vengan estrictamente exigidos por su trabajo y estén convenientemente acreditados con su factura correspondiente y anotados en su libro de contabilidad.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece como deducibles los gastos por dietas de manutención: hasta 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Y deberá cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura. Además, no se admite dicha deducción como dieta si el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolle su actividad.

Los gastos de tu hogar si trabajas desde casa

Si eres agente comercial y tienes tu oficina dentro de tu propia casa, también puedes llegar a deducirte gastos como el IBI pero siempre de forma proporcional según lo que establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Por lo que no se trata de una deducción completa sino de un 30% de la superficie destinada al desarrollo de la actividad. Además, de gastos tributarios y de seguros relacionados con el IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda u oficina, etc. siempre de forma proporcional.

Pregunta en tu Colegio por el servicio fiscal

Esto sólo es un resumen de los gastos deducibles más destacables por lo que tienen de específico de la profesión de agente comercial. Por supuesto, en la declaración de la Renta hay que tener en cuenta muchos otros factores y cada caso es particular. Por eso, si tienes dudas o necesitas más información, consulta en el Colegio de Agentes Comerciales de tu ciudad. Una buena parte de los Colegios de España disponen de un servicio de información y asesoramiento fiscal para ayudar a los colegiados, atender sus dudas, y a estar al día de sus obligaciones fiscales con las mayores garantías.

Si no estás colegiado, puedes escribir a comercial@cgac.es. Te facilitaremos toda la información y te pondremos en contacto con tu Colegio más cercano.



Foto: Helloquence on Unsplash

AV Agentes Comerciales