PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.

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De esta manera, concluye la tramitación parlamentaria de esta ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.  

Esta iniciativa pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo voluntario de resolución de conflictos y se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones Públicas. 

Uno de los objetivos de esta Ley es la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria. Además, el texto conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles nacionales o transfronterizos. 

Las enmiendas aprobadas van encaminadas a evitar interpretaciones restrictivas o limitativas de la posibilidad de acudir a la mediación en otros ámbitos; a aportar más claridad al ámbito de actuación de las instituciones de mediación, y a reforzar el cumplimiento del requisito de la formación de los mediadores, entre otros. 

Para poner en práctica esta medida, será necesaria la modificación de la Ley de Colegios Profesionales, con el fin de habilitarles, mediante una disposición final, como centros de mediación.

Para acceder al texto de la aprobación definitiva del referido Proyecto Ley, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General con fecha 3 de julio, puede hacerlo a través del enlace Proyecto Ley.

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