En en el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio, ha sido publicada la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.
Lo podrán presentar los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
Los bienes o derechos tendrán que haber sido obtenidos por el declarante, con carácter general, antes del 31 de diciembre de 2010.
La presentación de la declaración supone el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados, el porcentaje del 10%.
Los modelos se presentarán exclusivamente en formato electrónico por vía telemática, y el plazo de presentación finalizará el 30 de Noviembre de 2012.
Para acceder al texto íntegro de la referida Orden, puede hacerlo en el enlace HAP/1182/2012.