IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DECLARACIÓN DE RENTA 2011.

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La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta arrancará el 3 de mayo y el último día de campaña de Renta 2011 será el 2 de julio.

Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.

No están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

• dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.

• rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Tienen derecho al borrador los contribuyentes que sólo cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Un año más la Agencia Tributaria quiere recordar la conveniencia de revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos del contribuyente con trascendencia en la declaración de Renta, datos que el contribuyente quizá deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

:          inmuebles y sus referencias catastrales.

          circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2011).

          aportaciones de cuotas sindicales.

          deducción por maternidad.

          deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738).

          deducción por alquiler de vivienda habitual.

          deducción por obras de mejora de la vivienda habitual.

          deducción por cuenta vivienda.

          deducciones autonómicas.

Para la confirmación del borrador, existen varias vías, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 27 de junio, pero que el pago no se hará efectivo hasta el  2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el  5 de noviembre).

En la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico. El plazo para la presentación comienza el 3 de mayo y se extiende hasta el 2 de julio (hasta el 27 de junio para los pagos con domiciliación). 

Para más información, pueden consultas los manuales que ha editado la Agencia Tributaria, para la ayuda en la cumplimentación y presentación de la Declaración de la Renta 2011.

Servicio de Cita Previa. Renta 2011. A partir del 19 de abril y hasta el 29 de junio los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar cita previa para modificar su borrador de renta 2011 o para confeccionar su declaración. Es conveniente que los contribuyentes acudan al lugar de la cita con la documentación que de modo orientativo se señala a continuación.

Relación orientativa de documentos a aportar:

Información Común

Borrador de declaración y datos fiscales (si los hubiera recibido), documentos necesarios para modificar el borrador o que no consten en los datos fiscales.

DNIs (original del titular) de los miembros de la unidad familiar (incluidos los hijos a partir de 14 años) y de ascendientes con derecho a deducción. Y autorización firmada por otros declarantes, miembros de la unidad familiar o terceros, para realizar la declaración en su nombre (modelo de representación disponible en www.agenciatributaria.es).

El número de cuenta del Banco o Caja de Ahorros (20 dígitos – 4 de entidad, 4 de sucursal, 2 de control y 10 de cuenta).

Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, consulta del Catastro por Internet…). Se puede obtener la referencia catastral por internet: www.sedecatastro.gob.es  o llamando al 902 373635.

Información según rentas y deducciones:

Rendimientos del trabajo: certificado emitido por el pagador.

Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).

Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.

Rendimientos de actividades económicas en módulos: documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año (según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).

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